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LA DERROTA DE URIBE

El hundimiento de la doble reelección: Implicaciones del fallo sobre el sistema político

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Escrito por Ricardo García Duarte - lunes, 01 de marzo de 2010


La sentencia de la Corte no sólo frena la tendencia a concentrar el poder bajo el pretexto del “Estado de Opinión”, sino que destierra para siempre la segunda reelección y modera el presidencialismo colombiano -lo cual debería ser acompañado de otras reformas para ampliar la democracia.
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El Referendo ha quedado hundido; y bien hundido. La Corte Constitucional, como si con ello quisiera preservar su propia existencia autónoma y la de los otros entes de la Justicia y del Control, cuya independencia podría verse afectada en el futuro por la prolongación de un mismo gobierno más allá de ciertos límites razonables, sepultó el proyecto de ley que quería a través de un referendo asegurar un tercer período consecutivo para el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Y lo hizo del modo más categórico posible; con una votación nítida de 7 votos contra 2; sin prestarle el más mínimo crédito a los argumentos de desidia proferidos por el Procurador; y haciendo coincidir en el fallo de inexequibilidad las objeciones contra las irregularidades de forma con las que atacan los vicios de fondo.

La inconstitucionalidad del proyecto de referendo no anula ese mecanismo de la democracia participativa, sólo lo corrige con las exigencias de una mayor observancia en sus trámites. En cambio, entierra definitivamente la segunda reelección de un presidente, sea mediata o inmediata.

Dos consecuencias, de orden constitucional, se desprenden de la sentencia de inconstitucionalidad:

- La primera tiene que ver tanto con los trámites formales en la discusión y aprobación de una ley, como con el perfeccionamiento en las condiciones que acompañan una iniciativa popular.

- La segunda tiene que ver con el equilibrio en los poderes del Estado y con el sentido de su evolución; esto es, con la propia arquitectura dinámica del orden constitucional; particularmente, con la orientación de su identidad, si es democrático o si, para seguir la tipología de Lowenstein, es puro nominalismo bajo el que se mimetiza la esencia autoritaria.

Contra los vicios de trámite

En el caso de los trámites legislativos, la Corte se ha inclinado por el rigor y por las exigencias en el cumplimiento de los requisitos formales; pero de un modo que no la hace caer en un rigorismo extremo o en un formalismo perverso que pudiese afectar con posterioridad el ejercicio legislativo o la democracia participativa. De esta manera, los vicios de forma -trasgresiones efectivas y materiales de unos requisitos consagrados en las disposiciones legales- afectaban de ilegalidad la marcha de todo el proceso; de modo que el normal encadenamiento de pasos sucesivos y progresivos en la aprobación de una ley de referendo fue sustituido por un eslabonamiento de irregularidades que en vez de ser corregidas hacia atrás, eran soslayadas en una indebida fuga hacia adelante, para incurrir en otras irregularidades.

Al menos cuatro grandes campos de irregularidades -no subsanables- detectó la Corte, a saber: las que se cometieron en la financiación de la iniciativa popular; las del cambio en la formulación de la pregunta original; las de la convocatoria presidencial a las sesiones extraordinarias; y finalmente, las que saltaron a la vista con la votación de los cinco "tránsfugas" que emigraron del partido Cambio Radical, para depositar en el nombre de otro partido su voto por el referendo.

Se trataba, en apariencia, de errores que no viciaban de nulidad la voluntad de quienes firmaron, y tampoco la transparencia y el debido proceso en la aprobación legislativa. Algunas voces, entre ellas las de ciertos juristas y abogados litigantes (en una manifestación de extremo formalismo al revés) se dejaron escuchar para sostener que, o bien las prohibiciones legales no existían, por ejemplo las de los topes en la financiación de las firmas; o bien, las otras irregularidades no afectaban la voluntad de los congresistas que libre y mayoritariamente aprobaron la ley del referendo.

La Corte, sin embargo, conceptuó, primero, que las irregularidades existieron efectivamente; segundo, que eran insubsanables y viciaban de nulidad el proceso legislativo; y tercero, que las irregularidades formales no eran meros rituales sin contenido, sino formas indispensables para proteger y garantizar el Estado de Derecho.

La simple crítica formal podía llevar a que la argumentación sobreaguase apenas con dificultad en una fundamentación poco sostenible. Pero al mismo tiempo, los magistrados levantaban paradójicamente la idea de que sólo les cabía la facultad para estudiar los vicios de forma. En esa encrucijada, ellos optaron por el camino razonable de hacer una argumentación de sustancia sobre los vicios de forma, de modo que en lugar de que la decisión de inexequibilidad apareciese contrariando la participación popular y el Estado de Derecho, emergiese en cambio como un instrumento para garantizar que la voluntad popular se expresase libremente, sin manipulaciones; y que el segundo -el Estado de derecho- se preservase con limpieza para salvar la seguridad jurídica, necesaria en todo orden institucional.

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