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CIELO Y TIERRA - ¿QUIÉN DIJO QUE TODO ESTÁ PERDIDO?

Las batallas presupuestarias más importantes

Por Luciana Díaz Freís. Directora de Política Fiscal de CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento)

Hay 3 artículos en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2009 que, merecidamente, van a suscitar bastante discusión. Uno de los artículos más cuestionables es el artículo 9. Este artículo permite al jefe de Gabinete de Ministros (JGM) aumentar el gasto si hay un incremento en los recursos. Ya la llamada ley de superpoderes (Ley 26.124) había modificado la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156), permitiendo al JGM hacer todos los cambios que considerara necesarios dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto. Lo único que quedaba reservado al Congreso era la decisión del monto total. Ahora, con este artículo, casi no importa lo que apruebe el Congreso como Ley de Presupuesto porque queda facultado el JGM a hacer cambios, aumentos y disminuciones con una simple “decisión administrativa”.

Esto va en contra de lo que establece la Constitución Nacional, que en su artículo 75 inciso 8 señala que corresponde al Congreso fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de los recursos. Este mandato constitucional no es un simple capricho. Inteligentemente, nuestros constituyentes diseñaron un proceso presupuestario en el que se alternaban los poderes Ejecutivo y Legislativo. El Poder Ejecutivo propone, el Legislativo aprueba, el Ejecutivo ejecuta y el Legislativo controla. Esta división de responsabilidades tiene como origen fundamentos republicanos, de controles y contrapesos para una equilibrada división del poder, esenciales en una ley con tanta importancia como la de Presupuesto, en la cual se decide el destino de los recursos públicos y las prioridades de Gobierno. La intervención del Congreso es fundamental como instancia deliberativa y representativa de los diferentes intereses de la población, así como es valiosa la “ejecutividad” del Poder Ejecutivo.

Hay otros artículos criticables, como el 31, en el que se suspende nuevamente la constitución del fondo anticíclico. Es prioritario en la Argentina ahorrar para disminuir el peso de la deuda y estar preparados para una probable desaceleración del crecimiento. También es muy controvertido el artículo 72, que modifica la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA), permitiéndole aumentar los adelantos que el Banco Central hace al Tesoro Nacional para el pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito y el pago de obligaciones en moneda extranjera. Si bien ello alivia financieramente las cuentas de 2009, comprando tiempo para sobrellevar las turbulencias de los mercados internacionales, también trae malos recuerdos de aquella Argentina que financiaba sus desequilibrios fiscales con los recursos del Banco Central, lo cual nos llevó a los graves episodios de la hiperinflación. Valdría la pena revisar este artículo para incluir un mayor control de este método de financiamiento que impida caer en las trampas de antaño.

Urge revisar estos 3 artículos. Sería prudente, además, que el Congreso fortaleciera sus capacidades en análisis de Presupuesto. Para ello, han surgido excelentes propuestas para la creación de una Oficina de Presupuesto en el Congreso, que nuclee a asesores y analistas para contribuir mediante su análisis a un mejor debate presupuestario. Una vez logrado eso, se podría avanzar hacia la eliminación de los superpoderes. Luego bien valdría revisar la reglamentación que regula el uso de Decretos de Necesidad y Urgencia, así como todas aquellas partidas de gasto que hoy pasan por fuera del Presupuesto, como los fondos fiduciarios. Con estas medidas, se iría construyendo y fortaleciendo paso a paso las instituciones democráticas que la Argentina tanto necesita.

 

Fuente: El Parlamentario

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