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CIELO Y TIERRA - ¿QUIÉN DIJO QUE TODO ESTÁ PERDIDO?

TRATA DE PERSONAS EN RÍO GALLEGOS

COMUNICADO DE PRENSA DE LA COOP. LA ALAMEDA

ELLOS DISCUTEN EL ARBOL, NOSOTROS EL BOSQUE

 Mientras el gobernador Peralta y su Ministro de Gobierno anuncian en todos los diarios de Santa Cruz que iniciarán una querella contra la Alameda por el video difundido por nuestra organización, la Alameda anuncia que el lunes hará una ampliación de la presentación penal ante la Procuración General de la Nación en la que se pide que se investigue al Gobernador, al Ministro de Gobierno y al Jefe de la Policia por su responsabilidad en el funcionamiento de las casitas de tolerancia de Rio Gallegos, aportando nuevos y escalofriantes datos y tomando textualmente los graves dichos que estos funcionarios han vertido en los medios durante la semana que pasó.El Gobernador Peralta está más preocupado por criminalizar a los denunciantes que por desmantelar las casitas que anoche funcionaron a pleno. Ellos están empeñado en discutir el árbol, nosotros seguimos discutiendo el bosque con la conciencia que sea cual fuese el árbol, se trata sin duda de un árbol podrido y vinculado al poder que confirma nuestra denuncia inicial.. Como siempre lo hacemos, de cara a la sociedad, va el texto completo de la denuncia penal para todos los medios de comunicación.
 
Informes: Gustavo Vera 1561584835 y Juan Grabois 1563843877
 
Señor Procurador General de la Nación:
 
Gustavo Javier Vera y Juan Grabois, por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres Rodolfo Yanzón y Mario F Ganora., con domicilio en Directorio 3998 CABA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo conjuntamente el procesal en Directorio 3998 CABA, . respetuosamente dicen:
 
I) Objeto
 
Por el presente, venimos a ampliar la denuncia formulada a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871; 125 bis, 126, 127, 140, 145 bis y 145 ter C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte de los responsables de la red de prostitución que a continuación se describirá y sus eventuales cómplices y encubridores.
 
Al momento de formular la denuncia entendimos que la investigación debía necesariamente dirigirse a determinar la eventual responsabilidad del señor Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, Comisario General Alejadro Martín, en su calidad de responsable máximo de la referida fuerza de seguridad, toda vez que el funcionamiento público y notorio de esta red, no pudo pasarle desapercibida, así como tampoco el irregular funcionamiento de las fuerzas a su mando que tienen el control de la zona.
 
Sin perjuicio de continuar sosteniendo la necesidad de que se investigue al mencionado funcionario por las razones oportunamente expuestas, venimos por el presente a expresar la necesidad de que se extienda la investigación respecto de la responsabilidad que le podría caber al señor Daniel Román Peralta, Gobernador de la Provincia de Santa Cruz y al señor Carlos Alberto Barreto, Ministro de Gobierno de la referida provincia, en los referidos hechos.
Esta necesidad se basa en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
 
II) FUNDAMENTOS
 
IIa) Hechos.
 
La denuncia presentada versa sobre la existencia de una conocida red de locales donde se ejerce ostensiblemente la prostitución, la trata de personas con fines de explotación sexual y la reducción a servidumbre de las personas que ejercen el meretricio que opera en un "barrio" sin nombre legal pero reconocido como "barrio La Terminal" -que tiene esa denominación producto de las cercanías con la estación de micros de larga distancia - está ubicado sobre la ruta 3. Propiamente a la red de prostíbulos se lo conoce como "Las Casitas" y se ubica por plano municipal en manzana 639, A y B, que se circunscribe entre las calles José María Rosa, Los Pingüinos, Yugoslavia y Asturias, siendo la calle Carlitos Chaplin el ingreso principal de la mayoría de los locales en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Esta red de prostíbulos es pública y notoria y ha sido registrada por la prensa (ver en la nota "Las Casitas" escrita por Mariana Carabajal para el diario Página 12 del 11 de marzo de 2009 que se acompaña.
La nómina y ubicación precisa de estos locales en los que se cometerían esa clase de hechos es la que se detalla a continuación:
 

ESTELA
El Ceibo 245
NADIA
El Ceibo 255
CASANDRA
El Ceibo 269
BLACK AND WHITE
El Ceibo 291
VENUS
Ingreso por Charles Chaplin
EL CEIBO
El Ceibo 292
LA PATO
El Ceibo
VERONICA
El Ceibo 256
7 LUNAS
Ingreso por Charles Chaplin
EL DESEO
Ingreso por Charles Chaplin
EXTASIS
Ingreso por Charles Chaplin
AQUELARRE
El Ceibo 246
LA MOROCHA
Charles Chaplin 254
ELI
Charles Chaplin 254
EL TREBOL
Charles Chaplin 224
GATITAS DE MARTA
Los Pinguinos 255
LA CASITA DE MARGOT
Los Pinguinos 227
MONI NIGHT CLUB
Yugoslavia 1326
FENIX
Yugoslavia 1318
LA DIOSA
Yugoslavia 1366
MARIAN
Yugoslavia 1310
 
Se trata de locales abiertos al público que con la aparente habilitación de locales bailables, bares y cafés desempeñan este menester. Esos locales funcionan habitualmente desde las 23. horas hasta las 8 de la mañana del día siguiente. Se caracterizan por tener carteles que indican el nombre del establecimiento en su frente o que sugieren la actividad y operan con música muy fuerte que trasciende al exterior y casi sin luces internas.. Como se ha expresado anteriormente concentran un número importante de mujeres provenientes de distintas provincias de la República Argentina de países limítrofes como la República del Paraguay que exhibiéndose en ropa interior o en forma muy llamativa ejercen la prostitución.
 
También se ha sostenido en la denuncia original que a raíz del funcionamiento de estos locales se produce un significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos manifiestan desde hace tiempo:
 
* Ejercicio de la prostitución organizada y solventada por grupos ilegales.
* La producción de hechos de violencia muy seguidos con derramamiento de sangre. Locales con o sin habilitación en los cuales «vale todo», se ofrecen mujeres mayores o menores, niños o drogas o son escenarios de trifulcas muy seguidas, con lesionados y muertos en hechos de sangre.
* Proliferación de grupos de delincuentes organizados en torno a la referida actividad que se disputan el territorio.
* Tráfico mayor y menor y venta de sustancias y drogas ilícitas.
* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales y de los funcionarios del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz que toleran y amparan estas actividades haciendo caso omiso de las denuncias.
 
Cabe destacar que existen constancias de numerosas causas por los delitos de facilitación de la prostitución investigados sin aparentes resultados en los Juzgados de Instrucción n° 1 y 2° de la Ciudad de Río Gallegos en los que habrían sido imputados los dueños, encargados o administradores de las referidas casas de tolerancia. También existen constancias en el Juzgado de Menores y en el Juzgado Federal de Río Gallegos.
A su vez la comisaría 2da (Jurisdicción zona "Las Casitas") de la Policía de la Provincia de Santa Cruz realiza un empadronamiento fotográfico de las chicas que llegan a servir como prostitutas a la zona. Se les toma una foto numerada, la cual tiene una referencia en libro. Esto es admitido por las autoridades del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz .
 
Esto significa que ni la Policía ni las máximas autoridades de la Provincia de Santa Cruz pueden alegar válidamente el desconocimiento de este fenómeno criminal.
Podemos afirmar que las referidas autoridades estaban anoticiadas del fenómeno en razón de sus manifestaciones públicas ante la prensa local y nacional.
En efecto, debido a la repercusión de la denuncia formulada por los suscriptos al señor Procurador General de la Nación, tanto el señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, señor Daniel Román Peralta, Gobernador de la Provincia de Santa Cruz como el Dr. Carlos Alberto Barreto, Ministro de Gobierno de dicha provincia realizaron una serie de manifestaciones públicas que fueron recogidas por los medios de prensa locales y nacionales que estarían indicando que también era de su conocimiento la existencia y funcionamiento de los prostíbulos de mención.
 
El Dr. Barreto, Ministro de Gobierno, manifestó en conferencia de prensa el día 1 de mayo del corriente celebrada en la Jefatura de Policía de Río Gallegos, luego de reunirse con la plana mayor de la Policía de Santa Cruz, dijo irónicamente que todos los hombres de honorables de Río Gallegos van a las "whiskerías habilitadas" de esta ciudad con referencia a los prostíbulos de marras. Aclaró que la videograbación aportada por la denunciante no hace nada más que mostrar lo que ocurre en las referidas "whiskerias habilitadas" y que todos saben lo que ocurre en ellas.
 
En este sentido, el señor Gobernador ya había manifestado a la prensa, más concretamente en el programa Informe klip-phan del canal de noticias C5N, dirigido por el periodista Andrés Klipphan y emitido el día jueves 30 de abril por la noche y con referencia al funcionamiento de la mencionada red de prostíbulos que "la prostitución es una cuestión cultural" con el deliberado propósito de banalizar la cuestión aunque reconociendo que tenía conocimiento de su existencia y de la actividad que allí se desarrolla.
 
Resultaría de estas declaraciones que en la Provincia de Santa Cruz no existe la voluntad política de hacer cumplir la ley 12.331 y el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por ley 11.925 que obliga al cierre de los prostíbulos en todo el territorio nacional y al castigo de los proxenetas. Es evidente que las máximas autoridades de Santa Cruz no se consideran obligadas por las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 y del art. 2 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, puesto que de otro modo no se entiende como es que frente al hecho publico y notorio de que en el lugar llamado "Las Casitas" funciona un verdadero "barrio chino" no ordenaron el cierre de los establecimientos que funcionan como burdeles, a pesar de tener conocimiento de lo que allí ocurre. Precisamente es el funcionamiento de los prostíbulos lo que sirve de factor determinante para la estructuración de las redes de trata con las características que prevé el Protocolo de Palermo, ratificado por ley 25.632, y la ley 26.346.
 
En la medida en que no se cierren los prostíbulos resulta imposible luchar contra los fenómenos asociados a ellos y que están básicamente enunciados en la doctrina de los tratados internacionales mencionados.
 
La actitud de las autoridades políticas y policiales de Santa Cruz están en abierta disonancia con estas normas, a pesar de las declamaciones toda vez que lo que se puede percibir por los sentidos nada tiene que ver con lo afirmado por los funcionarios.
 
Es más la actitud de las autoridades policiales en lo que se refiere al control de los horarios del funcionamiento de los prostíbulos, a la confección de padrones de personas dedicadas a la prostitución y la exigencia de libretas sanitarias por parte de las autoridades municipales de Río Gallegos revela que se está de hecho realizando una suerte de reglamentación de la prostitución prohibida por la ley 12.331 y por el art. 6 del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ratificado por ley 11.925. Esta "reglamentación" es considerada desde fines del siglo XIX como una práctica discriminatoria contra la mujer y como favorecedora de la prostitución y de la rufianería.
 
IIb) En cuanto a la cuestión de derecho
 
Lo dicho oportunamente en referencia a las conductas de las autoridades de la Policía de la Provincia de Santa Cruz que teniendo conocimiento de la existencia del fenómeno de la trata de personas, de la reducción a servidumbre y de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331, de la ley 25.871 y 26.346 hubieran omitido tomar medidas para contenerlo no serían susceptibles de ser consideradas una mera negligencia o inoperancia sino participación en graves hechos delictivos, se haría extensible a la consideración de la posible responsabilidad del Gobernador de la Provincia de Santa Cruz y del señor Ministro de Gobierno.
En efecto, como ya hemos dicho anteriormente, la doctrina nacional y extranjera ha desarrollado suficientemente la teoría de los delitos de omisión impropia en los que se impone al "garante" el deber de evitar el resultado típico. En estos casos el deber de evitar el resultado se basa en la idea fundamental de que la protección del bien jurídico en peligro depende de una prestación positiva de una determinada persona y que los afectados confían en la intervención activa de la misma. En este caso concreto la ley les atribuye a los funcionarios provinciales la misión de proteger a las personas de la trata con fin de explotación sexual comercial, de la reducción a servidumbre y de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331. La omisión del cumplimiento de este deber de protección de los bienes jurídicos a sabiendas de lo que estaba aconteciendo por parte de los que tienen la función legal de garantes los convierte en partícipes (ver Hans H. Jescheck "Tratado de Derecho Penal. Parte General", Volumen Segundo, págs. 832/833 y 854/864, Bosch, Casa Editorial S.A. Barcelona ; Bacigalupo, Enrique, "Derecho Penal. Parte General", págs. 389/396, Hammurabi, Bs. As. 1987; Zaffaroni, Eugenio R. "Tratado de Derecho Penal" Tomo III, págs. 454/483) .
 
Pero aquí la naturaleza de la cuestión planteada excede el marco del simple fenómeno delictivo para ingresar en el campo de la violación sistemática de Derechos Humanos, ya que los gobiernos pueden violar los derechos humanos tanto por acción como por omisión. El Estado no sólo tiene la obligación de respetar los derechos humanos evitando que sus funcionarios los destruyan mediante sus acciones, sino que además tiene el deber de proteger esos derechos de las conductas delictivas de los particulares mediante el establecimiento de un régimen jurídico eficaz. En este sentido tanto el Preámbulo como el art. 28 de la declaración Universal de Derechos Humanos no dejan lugar a dudas.
 
Según la Constitución Nacional los tratados internacionales mencionados en el art. 75 inc. 22 de la Ley Fundamental tienen jerarquía constitucional. Los demás tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, si bien no tienen esa jerarquía son superiores al derecho interno (ver art. 75 inc. 22 C.N.). Tanto la Constitución Nacional, como los tratados internacionales y las leyes de la Nación son calificados por la propia Ley Fundamental como la ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales (art. 31 C.N.).
 
También de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Nacional los gobernadores de provincia son los agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (art. 128 C.N.). Es decir que sobre ellos recae una especial responsabilidad establecida por la Ley Fundamental para hacer que se respete lo determinado en el art. 31 C.N.
 
Por estas razones, el gobernador de la Provincia de Santa Cruz, en su calidad de agente natural del Gobierno federal, no podría eludir la estricta observancia de los tratados internacionales con jerarquía constitucional ni la de los demás tratados internacionales ratificados por la República Argentina. Tampoco podría sustraerse de cumplir y hacer cumplir las leyes nacionales, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las normas del derecho local.
 
Este deber de observancia de los tratados internacionales es particularmente riguroso en materia de los relativos a los Derechos Humanos. En efecto, estos tratados normalmente exigen una actitud proactiva por parte de los órganos de gobierno de los Estados Partes a los fines de hacerlos cumplir tornar efectivos los derechos reconocidos. La omisión de llevar adelante esa actitud proactiva que traiga aparejado el menoscabo de alguno de los derechos allí contemplados constituye una violación del tratado por omisión que hace incurrir a la República Argentina en responsabilidad internacional.
 
Este deber de actuar proactivamente está establecido expresamente en los arts. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Estos tratados internacionales con jerarquía constitucional obligan a los Gobiernos de los Estados Partes y, por ende, a los gobernadores de provincia en su calidad de agentes naturales del Gobierno Federal a adoptar todas las medidas administrativas e incluso legislativas de su competencia para combatir la esclavitud, la servidumbre, la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer). Frente a la cuestión de la prostitución es bien claro que el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, en su carácter de agente natural del Gobierno federal, tiene el deber de adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer. El Gobernador de la Provincia de Santa Cruz no puede alegar como fundamento de su omisión de hacer cumplir la ley 12.331 y Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la circunstancia de que la cultura de su provincia considere normal que se ejerza la prostitución en casas de tolerancia. Primero, porque semejante pauta cultural, propia de la antigua "Patagonia Trágica", sería algo deleznable que no merecería desde el punto de vista ético ninguna clase de respeto por parte de las autoridades de cualquier país medianamente civilizado. Pero, además, porque su deber jurídico expresamente establecido en el art. 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es el de combatir activamente y cambiar esa clase de pauta cultural. En efecto, se trata de conductas que la referida Convención considera discriminatorias contra la mujer, por ende tiene el deber de tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de esta practica consuetudinaria que está basada en la superioridad del hombre sobre la mujer y en funciones estereotipadas de hombres y mujeres
 
. Similar justificación a la esgrimida por Peralta había sido utilizada por el juez federal Norberto Oyarbide en la causa caratulada "Guilmer SA" para sobreseer a los dueños de la marca SOHO por los delitos de reducción a servidumbre y a la ley nacional de migraciones, entre otros. Oyarbide había sostenido que traer desde Bolivia a ciudadanos de ese país con promesas de trabajo, y someterlos a condiciones inhumanas en talleres textiles -con pagas que no respetan los convenios pertinentes, extensas horas laborales, sin condiciones mínima de higiene, entre otras cuestiones- con el propósito de obtener un beneficio económico, no podía enmarcarse en ningún tipo penal dado que existen pautas culturales por las que para los bolivianos el trabajo en tales condiciones sería una especie de repetición de las prácticas de trabajo derivadas de la institución "Ayllu". Al momento de la audiencia oral ante los jueces de la Cámara Federal, los querellantes -junto al Cónsul de Bolivia y a antropólogos especializados en la cultura andina- sostuvimos que semejante relativismo implicaba dar por tierra tanto con los pactos internacionales de protección a los derechos humanos, como de todo nuestro andamiaje normativo interno. Además sostuvimos que nada mas alejado al Ayllu como las prácticas de esclavitud y denigración a la persona humana imperante en los talleres textiles. Quienes obtenían un indebido rédito económico -empresarios argentinos- eran los verdaderos beneficiarios de semejante análisis, que, finalmente, fue desechado por la Cámara Federal, que recogió los argumentos de la querella.
 
Ahora, las autoridades de la Pcia. de Santa Cruz, bajo el insólito ropaje de la pauta cultural, pretenden dar por tierra con los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y con el mismo Código Penal Argentino, con el único propósito de sostener el rédito económico ilegalmente obtenido, mientras miles de mujeres y niñas padecen una situación de total desamparo y protección a la vista de esas autoridades, quienes, insistimos, se han mantenido en una actitud omisiva a pesar de la posición de garante en la que se encuentran.
 
III) Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito que se tenga por ampliada la denuncia originalmente formulada.
Proveer de conformidad. Será justicia.

2 comentarios

Juan F.Cafferata -

Estas violaciones al las Leyes
12.331,25.871 y 26.346 también les Toca Al Sec.de gobierno e Intendente actual,ni hablemos de cuando
fue Int.don Néstor en 1989
que al día de hoy se paga un
canon o plus por ejercer libremente la prostitución
con la veña de todos los organismos del estado provincial,y aparte de eso
ahora van a pagar por la
Habilitación "Cabaret clase C"
en 20 años cada casita abonó
114.693,19.¿Al Erario municipal? vaya uno a saber.

Tito -

Agradezco a Mons.Romanín,fundación La Alameda y canal America Facundo Pastor,para terminar
en Río Gallegos con la impunidad e hipocresia del poder politico,judicial y policial.